Violencia vicaria en San Luis sería sancionada de 1 a 7 años de cárcel: Cinthia Segovia

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La diputada local Cinthia Verónica Segovia Colunga informó que la iniciativa para tipificar la violencia vicaria en los códigos familiar y penal para proteger a las mujeres que son violentadas, podría imponer una sanción económica que va de las 120 a las 700 UMAS (4914.86 a 28670.04) y prisión de 1 a 7 años a quienes incurran en ese delito.

En entrevista para Arriba San Luis con Jesús Aguilar señaló que una vez que los integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad, las modificaciones a diversos artículos de los Códigos Penal y al Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, en relación a la violencia vicaria, habrá que esperar su aprobación en el Pleno del Congreso.

Explicó que la violencia vicaria es aquella que ejerce un hombre sobre una mujer a través de terceras personas, por ejemplo a través de los hijos, lo que causa daño psicológico a las mujeres y por consecuencia a los hijos quienes son también víctimas de maltrato.

Segovia Colunga afirmó que una vez aprobada en el Pleno en sesión extraordinaria en el mes de agosto y publicada las mujeres que vivan ese tipo de violencia podrán poner su demanda para que se impongan las sanciones correspondientes.

Respecto a la reforma el Código Familiar del Estado establecerá el concepto de violencia vicaria, entendida como las acciones de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos o hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos o hijas.

Y en el Código Penal del Estado, se integra en el delito de violencia vicaria en el apartado de violencia familiar, entendida como violencia vicaria, quien teniendo o habiendo sostenido con una mujer, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o una relación de hecho, utilice como medio a las hijas o los hijos, o cualquier otra persona con la que tenga lazos familiares la víctima, ejerciendo violencia directa sobre ellos, con el objetivo de causarle daño a la mujer.

El Código Penal establece para el delito de violencia familiar, pena de uno a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de ciento veinte a setecientos días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos; así como a tratamiento psicológico especializado. En ningún caso los servicios reeducativos, o el tratamiento psicológico excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión.

 

Escucha la entrevista completa a Cinthia Segovia aquí

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