
Comisión Nacional Bancaria y de Valores impuso al Banco del Bienestar cinco multas por 4.1 mdp, tras detectar fallas en controles operativos.
Las multas fueron notificadas el 16 de abril. En respuesta, el banco promovió una demanda de amparo, en la que acusó a la CNBV de exponerlo a una “daño reputacional irreversible e irreparable”, por publicar las sanciones en el portal respectivo, como ordena la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) Dicha publicación “es un acto con efectos infamantes, pues implica la exhibición pública anticipada del Banco del Bienestar como infractor en un portal de internet, generando descrédito, escarnio y afectación irreversible a su honor, prestigio y reputación institucional dentro del sistema financiero”, sostuvo en un amparo presentado el 12 de mayo.
El banco también pidió declarar inconstitucional el artículo 108 Bis 8 de la LIC que es el que ordena a la CNBV “hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de internet, las sanciones que al efecto se impongan”, por infracciones a esa ley.
Según el banco, esta norma es una forma moderna de “picota pública” o “picota digital”, porque permite difundir sanciones que aún no han sido confirmadas luego de un juicio.
Entre las irregularidades sancionadas en abril por la CNBV, destaca que Banbienestar “omitió implementar medidas en el procedimiento para las operaciones de retiro de efectivo por parte de sus clientes en su red de sucursales, tendentes a evitar que terceros o personal del banco lo utilicen para la comisión de actos ilícitos o irregulares”.
También reprobó, que, en 2022, el banco no reconoció debidamente todos los costos derivados de la construcción y puesta en operación de las más de 2 mil 500 sucursales ordenadas por el ex Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Cabe recordar que fue tal la cantidad de dinero invertida en las sucursales que el banco tuvo que obtener, en junio de 2024, un permiso especial de la CNBV para no sujetarse al artículo 55 de la LIC.
Dicho artículo ordena que los bancos no podrán tener invertida más de 60 por ciento de la parte básica de su capital neto en inmuebles, mobiliario y equipo. La CNBV autorizó a Banbienestar a tener el 69.3 por ciento de su capital en estos conceptos, hasta diciembre de 2028.
Desde 2020, la CNBV había impuesto otras 30 multas a Banbienestar, pero en general por montos de alrededor de 300 mil pesos cada una.
Tres de las cinco multas de abril, en cambio fueron por más de un millón de pesos.








