‘La libertad de expresión no ampara insultos’, asegura Lenia Batres tras amparo por el que debe permitir comentarios en X

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Luego de que un juez federal concedió un amparo contra la restricción de comentarios en su cuenta de X, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, informó que desde enero de 2024 y hasta la fecha se promovieron 17 juicios de amparo en su contra por parte de usuarios de esa red social, quienes alegaron violaciones a su libertad de expresión y derecho de acceso a la información.

En un comunicado difundido el miércoles, titulado “La libertad de expresión no ampara insultos o vejaciones”, Batres señaló que las demandas fueron presentadas en juzgados de distrito de la Ciudad de México, Guerrero, Puebla y Jalisco.

Detalló que de los 17 juicios, 16 ya obtuvieron sentencia definitiva: en 14 casos los órganos jurisdiccionales sobreseyeron los procesos al considerar que no se acreditó afectación alguna a los derechos de las personas quejosas, mientras que en otros dos se emitieron resoluciones sobre los alcances de la libertad de expresión.

Uno de esos asuntos es el amparo indirecto 328/2026, relacionado con la restricción de comentarios en la cuenta @LeniaBatres. Un ciudadano y periodista cuestionó judicialmente la configuración de la cuenta al considerar que limitaba su posibilidad de expresar opiniones y críticas sobre las publicaciones de la ministra.

La sentencia de primera instancia fue emitida por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y concedió el amparo al ciudadano que impugnó la restricción.

 

El juzgador consideró que la limitación para realizar comentarios vulneraba los derechos de acceso a la información y libertad de expresión, y ordenó ajustar la configuración de la cuenta para permitir que el promovente pudiera comentar las publicaciones de Batres. Al tratarse de una resolución de primera instancia, puede ser impugnada mediante un recurso de revisión.

En su comunicado, Batres destacó que en su sentencia, el juez determinó que la libertad de expresión “no constituye una prerrogativa absoluta, sino que tiene límites” y que los comportamientos abusivos no están protegidos por el derecho a la información o la libertad de expresión.

Al resolver el amparo 328/2026, el juez consideró que la restricción general de comentarios afectaba la libertad de expresión y el acceso a la información, además de reducir las posibilidades de debate público, transparencia y participación ciudadana.

Y si bien reconoció que pueden existir amenazas y conductas abusivas en internet, consideró excesivo restringir de manera generalizada los comentarios para prevenir posibles incidentes, que deberían atenderse mediante procedimientos posteriores. En ese sentido, distinguió entre una conducta abusiva y una opinión severa, incómoda o chocante.

El comunicado de Batres también cita la sentencia del juicio de amparo indirecto 297/2026-III, en la que dijo que se estableció que no toda limitación relacionada con la forma en que se ejerce la libertad de expresión produce por sí misma un efecto inhibidor constitucionalmente reprochable.

Aseguró que en ese caso, el juzgado determinó que la restricción a los comentarios que motivó la demanda “no fue impuesta por compartir una postura ideológica, formular opiniones desfavorables o mantener una posición crítica respecto de la ministra”.

Dijo que el órgano jurisdiccional consideró que no se censuraron ni establecieron distinciones basadas en ese tipo de posturas políticas, sino que se limitó el acceso a comentarios derivado de una “conducta abusiva” que estaba “orientada predominantemente a la descalificación personal”.

Lenia Batres aseguró que la última demanda presentada por una supuesta violación a la libertad de expresión se encuentra en revisión ante un tribunal colegiado y está pendiente de sentencia definitiva.

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