Suavizan “ley antipiratería”; Ministerio Público deberá probar dolo en la venta

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La reforma contempla una pena de cuatro a 10 años de prisión a quien oferte o venda a escala comercial mercancía falsa en establecimientos y puestos temporales

Latinus.-

Durante la discusión en lo particular de la denominada “ley antipiratería”, el pleno del Senado aprobó una reserva para establecer que la venta se considerará dolosa, pero tendrá que ser probado por el Ministerio Publico.

Las reformas aprobadas este miércoles en el pleno del Senado al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial contemplan una pena de cuatro a 10 años de prisión a quien oferte en venda a escala comercial piratería en establecimientos, puestos temporales o semifijos, de forma física o usando medios electrónicos.

Impone de cuatro a 10 años a quien divulgue, publique o comunique una obra, fonograma, videograma o libros antes de su lanzamiento.

El senador Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia, presentó una reserva al artículo 429 del Código Penal Federal para que esas conductas se consideren dolosas, pero su comisión deberá ser probada por el Ministerio Público.

“Se consideran dolosos, pero no se considerarán cometidos en forma dolosa sino se considerarán de comisión dolosa, es decir, que el delito debe cometer con el dolo para tener la conducta penal completa”, explicó.

La reserva fue aprobada por la mayoría de Morena, PT y PVEM.

Una vez aprobada en lo general y lo particular, las reformas a Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial fueron turnadas a la Cámara de Diputados para su análisis.

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