
El pleno resolvió tres amparos en revisión, todos bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos, promovidos por empresas afectadas por la restricción a la distribución de esos productos
Latinus.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de los lineamientos emitidos por el gobierno federal con los que se prohíbe la venta de productos procesados, con sellos y denominados chatarra en las escuelas, incluyendo preparatorias y universidades.
El pleno resolvió tres amparos en revisión, todos bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos, promovidos por empresas afectadas por la restricción a la distribución de esos productos en los planteles educativos.
Dichas empresas argumentaron que los lineamientos emitidos en septiembre de 2024 vulneran los principios de legalidad, seguridad jurídica, irretroactividad de la ley y la autonomía de niños y adolescentes, así como su libre desarrollo de la personalidad.
Al respecto, la SCJN determinó que las empresas carecen de legitimación para reclamar afectaciones a los derechos de terceros, en este caso, los alumnos de las escuelas.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía calificó que, con esta decisión, la Suprema Corte establece un criterio que protege el derecho a una alimentación nutritiva y de calidad.
“Si bien en su mayoría estas instituciones de educación superior están conformadas por personas mayores de edad capaces de decidir libremente sobre su régimen alimenticio, ello no significa que esa libertad pueda ejercerse siempre en condiciones materiales efectivas”, dijo la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN validó los lineamientos que regulan la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas en las escuelas de todos los niveles educativos, incluidas las preparatorias y universidades.
🥗 El Pleno determinó que estas medidas son constitucionales porque buscan proteger el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, mediante la creación de entornos escolares saludables.
⚖️ La Suprema Corte precisó que, aunque las y los estudiantes de educación media superior y superior sean mayores de 18 años, el Estado puede establecer reglas sobre los productos que se ofrecen dentro de los planteles para garantizar esos derechos.
📌 Además, aclaró que las medidas no prohíben de manera general la comercialización o el consumo de estos productos, sino que únicamente regulan su venta dentro de las escuelas, por lo que las empresas pueden seguir comercializándolos fuera de los planteles.
Amparos en Revisión 127, 183 y 91, todos del 2026.
— Suprema Corte (@SCJN) October 13, 2026









