Una ley estatal de comunicación social deberá regular el gasto de los entes públicos en medios de comunicación, además, de garantizar a la ciudadanía información veraz y de interés público, sin promoción personalizada. 

La Ley General de Comunicación Social regula el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, el cual enuncia: 

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Luego de ser aprobada se generó un debate entorno a ella, pues uno de sus puntos determinaba que la Secretaría de Gobernación sería la encargada de regular una estrategia de comunicación social y controlar la información que se transmitía a los medios. 

La Ley tampoco limitaba la práctica de los funcionarios públicos a utilizar la propaganda oficial para promocionar su imagen.

Tampoco se contemplaron sanciones para quienes infringieran los artículos que conformaban la Ley, a la que los legisladores de oposición entonces, denominaron “Ley Chayote”. 

Uno de los transitorios de esta Ley estableció un plazo no mayor a 90 días para que cada Estado legislara entorno a ella y estableciera su propio mecanismo regulador del gasto gubernamental en medios.

A raíz de una demanda y propuesta ciudadana, que plantea, entre otros objetivos, la creación de códigos de ética para los medios de comunicación potosinos, es que el Congreso, al ser omiso del plazo establecido por la Ley General, deberá acatar las instrucciones de un Juzgado y establecer la normativa que garantice el derecho a la libertad de expresión para los medios de comunicación y a la de información para la ciudadanía.