TEPJF niega registro de Redes Sociales Progresistas en San Luis Potosí

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó en definitiva el registro de Redes Sociales Progresistas (RSP) como partido político local en San Luis Potosí, al confirmar que perdió este derecho a nivel nacional tras no lograr el tres por ciento de la votación en las elecciones federales de 2021.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en el juicio SM-JRC-5/2022, con lo que el Partido Redes Sociales Progresistas (RSP), pierde oficialmente el registro como partido político local ante el  Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).

A propuesta de la magistrada Janine Otálora, la Sala Superior confirmó que “no es procedente otorgar el registro como partido político local, bajo el argumento de una interpretación garantista”. Y negaron que aplicar la Ley General de Partidos Políticos implique “una restricción excesiva de los derechos de asociación y de participación en la vida democrática del país”.

Redes Sociales Progresistas impugnó la resolución de la Sala Regional Monterrey, pero la Superior consideró que se realizó una correcta interpretación de la constitucionalidad con “una modulación idónea al derecho de asociación con fines políticos, toda vez que garantiza que los partidos políticos locales cuenten con una representatividad suficiente, tanto en términos poblacionales como territoriales.

“De esta manera, los requisitos mínimos de votación mínima de tres por ciento y la postulación mínima tienen un sistema conjunto que asegura que el partido político que pierda su registro a nivel nacional, y pretenda obtener su registro como partido político local cuente con un mínimo de representatividad en la entidad en la que busca obtener su registro, lo que no representa una carga desproporcional”, indicó el proyecto aprobado.

La resolución ratifica el acuerdo emitido el 25 de enero pasado, por el Ceepac que negó la solicitud de registro como partido político local a RSP, al considerar que el Organismo  Público Local Electoral (OPLE) interpretó correctamente el artículo 95, párrafo 5, de la Ley de Partidos; el artículo 95, párrafo 5, de la Ley de Partidos es acorde a la Constitución.

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